• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1702/2016
  • Fecha: 13/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de la prueba corresponde a los tribunales de instancia, sin que el recurso extraordinario por infracción procesal sea el cauce ordinario para la revisión de esta valoración probatoria como si se tratara de una tercera instancia. Inexistencia de error patente, que, además, no afectaria a la valoración fáctica sino a la jurídica: la realizada para declarar que la demandada tenía legitimación pasiva. Excepciones oponibles en juicio cambiario: el deudor cambiario puede oponer al tenedor del pagaré las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. El deudor cambiario (firmante del pagaré) no podía oponer, como pretendía, frente al tenedor del pagaré (cesionario) que el crédito del contratista (cedente del crédito) en cuyo pago se emitió el pagaré, derivado del contrato de obra, ya no existe como consecuencia de una compensación de pagos de obligaciones laborales. La verificación de la procedencia de estas compensaciones, tal y como ha sido planteada por la demanda de oposición, excede de lo que puede ser objeto de conocimiento del juicio cambiario. El juicio cambiario no debe convertirse en un juicio declarativo ordinario en el que se discuta sobre la liquidación de un contrato de obra con operaciones tan complejas como la procedencia de la compensación de los pagos realizados a terceros. Falta de indicación de norma infringida en el segundo motivo de casación. Legitimación pasiva: régimen de la firma de un efecto cambiario en representación de otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2073/2016
  • Fecha: 07/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuso de casación admisible: interés casacional basado en sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo perfectamente identificadas. Demanda de la tenedora contra el firmante del pagaré, tras presentarlo al cobro y resultar impagado y tras promover un juicio cambiario que concluyó por caducidad de la instancia al no localizarse al deudor. Doctrina jurisprudencial sobre la interrupción de la prescripción de las acciones cambiarias: interpretación unitaria de la interrupción de la prescripción en el ámbito civil y mercantil, que da preferencia a la aplicación del art. 1973 CC sobre el 944 CCom; razones que lo justifican (regulación ex novo en la LCCh; principio de igualdad; inexistencia de razón de especialidad; doctrina en armonía con la jurisprudencia que considera que el artículo 1973 CC contempla una causa natural de interrupción de la prescripción fundada en la existencia de actos conservativos y defensivos del derecho del titular). Virtualidad interruptiva de la demanda judicial aunque el procedimiento posteriormente termine por caducidad de la instancia. Estimación del recurso de casación y asunción de la instancia: transmisión del pagaré; título a la orden endosable; endoso y cesión ordinaria (diferencias y efectos). En el caso: endoso en blanco y, en todo caso, cesión ordinaria que legitiman a la tenedora; acreditación de la titularidad del pagaré en el caso de cesión ordinaria por cualquier prueba; presunción de existencia del negocio que dio lugar a su cesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1492/2016
  • Fecha: 12/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y así la oposición cambiaria formulada por el prestatario, reiterando su doctrina jurisprudencial, según la cual «la condición general de los contratos de préstamo concertados con los consumidores, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por fiador) de un pagaré, en garantía de aquél, en el que el importe por el que se presentará la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo, y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria». La condición general que faculta a un prestamista para complementar el pagaré y llevar a cabo una liquidación unilateral es abusiva, pues se permite al profesional el acceso a un proceso privilegiado que comienza con un embargo cautelar sin necesidad de oír al demandado y sin que tenga que prestar caución ni justificar el periculum in mora, con base en un contrato que requiere una previa liquidación para determinar la cantidad adeudada en un momento concreto, sin que el acreedor deba justificar los elementos de hecho y de cálculo utilizados para fijar la cantidad reclamada y sin que la corrección de la liquidación haya sido controlada por un fedatario público. Por tanto se impide que el demandado tenga los elementos de hecho y de cálculo que le permitan enjuiciar la corrección de la cantidad que se le reclama
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 52/2014
  • Fecha: 03/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por la existencia de documentos decisivos recobrados u obtenidos después de la sentencia y por maquinación fraudulenta. El demandante en revisión insta de la sala la revisión de la sentencia firme recaída en un juicio cambiario. Argumenta que en la junta general de accionistas de una sociedad distinta de la demandante y la demandada pero relacionada con la primera se habría puesto de manifiesto que no concurre uno de los requisitos pactados entre ambas partes para que el pagaré litigioso resultara exigible; en concreto, señala que había concurrido una maquinación fraudulenta por parte de la demandante para inducir a error al juzgador y basa el motivo de revisión en la obtención de un documento decisivo (el acta de la junta general antes relacionada). La sala desestima la demanda ya que el acta no es un documento recobrado u obtenido con posterioridad a la sentencia, sino que es un documento de fecha posterior a esta por lo que, de acuerdo con la doctrina de la sala, no puede esgrimirse como motivo de revisión; además, considera la sala que la supuesta maquinación fraudulenta no es tal, ya que la parte demandada pudo oponer en el juicio cambiario cuantas excepciones correspondieran frente a la reclamación del importe del pagaré, siendo así que si no concurrían los requisitos pactados para que este fuera exigible, la demandada debería haberlo planteado en la oposición cambiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 2360/2014
  • Fecha: 20/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación frente a una sentencia que rechazó la responsabilidad de una entidad bancaria que era mera domiciliataria del pago de un pagaré por el sistema de compensación y que finalmente fue cobrado de forma fraudulenta mediante un endoso con firma falsificada. La Sala primera desestima el recurso. En la demanda se argumentaba que al ser la beneficiaria del pagaré cliente del banco demandado y teniendo esta entidad a su disposición toda la documentación de la mercantil, así como las cartulinas de constancia de las firmas autorizadas, la diligencia mínima exigible obligaba a comprobar la regularidad de la cesión del pagaré que finalmente resultó falsa. La sentencia analizada declara que la demandada actuó como mera intermediaria o domiciliataria para el pago, de forma que la diligencia exigible no queda conexa a otras distintas relaciones jurídicas que pudiera mantener con la endosante nio era similar a la que puede originarse por las obligaciones de custodia propias de la relación de cuenta corriente. Tampoco resulta aplicable el art. 156 LCCh, en la medida en que el título litigioso no era un cheque y el contenido material del pagaré no era falso. Por último, no es aplicable de forma analógica el art. 141 LC, pues la entidad, mera domiciliataria, no asume la diligencia propia del librado en un cheque, que, en cualquier caso, no alcanza a la comprobación de la autenticidad de la firma de los endosantes, sino a la comprobación de la regularidad de la cadena de endoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 213/2014
  • Fecha: 20/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores para calificación del crédito (privilegio general y crédito ordinario) del acreedor que instó el concurso, crédito reconocido en letra de cambio cuestionada en procedimiento penal contra los administradores de la concursada y de la acreedora por estafa y falsedad documental. Desestimación en la instancia y estimación por la Audiencia Provincial, según la cual la letra de cambio tiene autonomía y no necesita de reconocimiento en sentencia. La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y estima el recurso de casación, el carácter litigioso de un crédito para su reconocimiento como contingente lo tiene cualquier crédito cuya existencia haya sido directamente cuestionada en un procedimiento judicial, mientras no recaiga una resolución firme o susceptible de ejecución provisional que lo reconozca. Lo normal es que este litigio sea civil, pero no existe objeción alguna para que pueda serlo también penal, cuando claramente sea objeto de controversia la validez o existencia del crédito. La mera apertura de diligencias penales no es suficiente para considerar litigioso el crédito, sino que es necesario que se aprecie por la administración concursal o el juez del concurso que las diligencias suponen una clara y seria controversia sobre la realidad y existencia del crédito.Si el crédito está en una letra de cambio, no supone el ejercicio de una acción cambiaria, y se puede impugnar su existencia y validez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 860/2014
  • Fecha: 13/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. La recurrente no justifica de qué modo la supuesta infracción del art. 271.2 de la LEC puede determinar la nulidad de la actuación procesal o de qué modo le ha producido indefensión. La sentencia impugnada no ha aplicado la institución de la cosa juzgada, tan solo ha considerado apropiados los argumentos de otra sentencia dictada sobre un asunto con problemática jurídica idéntica. No hay incongruencia ni falta de motivación. Estimación del recurso de casación. Para el ejercicio de las acciones cambiarias es preciso la posesión material del título cambiario y la regularidad en su adquisición, bien mediante una serie no interrumpida de endosos, bien en vía de regreso o mediante el pago realizado por el avalista. Carece de legitimación para el ejercicio de la acción cambiaria por los gastos de devolución e intereses derivados de la falta de pago del pagaré, quien fue en su momento tenedor del título cambiario, como tomador del mismo, y lo entregó sin formular reserva alguna al avalista cuando este abonó el importe del pagaré. El avalista-recurrente pagó al tomador del pagaré, tenedor legítimo, extinguió la obligación cambiaria que tenía respecto de dicho tomador, en tanto que avalista del firmante del mismo, y nació para él un crédito de reembolso contra el firmante del pagaré, su avalado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 287/2014
  • Fecha: 13/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se ejercitan acciones cambiarías contra sendas entidades bancarias por no haber pagado una de ellas el pagaré a su vencimiento siendo avalista del mismo y frente a la otra, por no haber reclamado al avalista los intereses, gastos de devolución y demás daños y perjuicios sufridos por el depositario del pagaré. En primera instancia se estimó la demanda respecto de la primera entidad y se desestimó respecto de la segunda. En segunda instancia se desestimó el recurso interpuesto por la entidad condenada. Recurso extraordinario por infracción procesal, se alega error en la fijación de los hechos e incongruencia. Decisión de la Sala, se ha incurrido en error patente en la fijación de los hechos litigiosos, ya que los gastos de devolución fueron cargados por una entidad bancaria distinta a la que afirma la sentencia recurrida, lo que ha llevado a esta a modificar la acción ejercitada, que fue cambiaría y no de reembolso de lo cobrado indebidamente, por lo que se anula la sentencia. Nueva sentencia, el tomador que endosó el pagaré, cuyo original ha sido entregado por el endosatario al avalista que pagó el importe del pagaré, carece de legitimación cambiaría para reclamar al avalista los gastos bancarios e intereses por el inicial impago imputable al firmante del pagaré.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 2428/2013
  • Fecha: 19/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina de la Sala sobre la falta de antefirma en un pagaré firmado por apoderado de una sociedad en el caso de su circulación cambiaria mediante endoso. El firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa o, al menos, la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa, dado que resulta imposible deducir de las menciones del pagaré que actúa como representante de una sociedad o entidad aunque ostente esta condición respecto de una o varias, porque puede haber optado por obligarse en nombre propio y estimar lo contrario comportaría un menoscabo de la seguridad del tráfico cambiario. La falta de constancia en el pagaré de que su libramiento se hace en nombre ajeno no excluye la posibilidad de la heteroeficacia característica de la representación directa, esto es, de entender, a todos los efectos, que la promesa de pago se emitió por el firmante actuando en nombre del representado. Para que sea así resulta preciso que se pruebe que acreedor y promitente lo consintieron en el llamado contrato de entrega de los títulos, aunque no lo hubiera expresado en ellos. Esta excepción no es aplicable cuando el pagaré ha circulado mediante endoso, incluso de apoderamiento, por exigencias de la naturaleza del endoso como acto formal y de la seguridad del tráfico cambiario, si en la literalidad del endoso campo se destaca el poder de representación o la mención de la estampilla de la razón social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2723/2013
  • Fecha: 12/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera aplicable la doctrina jurisprudencial, conforme a la cual existe cosa juzgada negativa cuando en un procedimiento ordinario posterior el ejecutado pretende oponer excepciones o causas de nulidad que pudieron haberse opuesto en el juicio ejecutivo cambiario en el que permaneció en rebeldía, pues no es discutido, en el caso, que la causa que la recurrente alega para solicitar la nulidad del juicio ejecutivo cambiario (carencia de fuerza ejecutiva del título por la falta de mención del tomador en las letras de cambio) pudo ser alegada como motivo de oposición en el juicio ejecutivo cambiario, sin que para ello sea obstáculo la rebeldía de la recurrente en el anterior juicio ejecutivo, pues dicha rebeldía fue debida a su propia conducta. Asimismo, considera que el hecho de que la Sala 1ª del Tribunal Supremo en una sentencia de 2010 aludiera al mismo negocio jurídico a que se refiere este procedimiento y declarara la falta de fuerza ejecutiva de siete letras de cambio presentadas en una ejecución hipotecaria seguida ante otro juzgado diferente, por carecer las letras de la mención del tomador, no puede ser considerado como un hecho posterior que no pudo ser alegado en el anterior juicio ejecutivo cambiario, sino un defecto cartular, que pudo ser planteado por la recurrente, la falta de mención del tomador, en trámite de oposición en el anterior juicio ejecutivo cambiario.

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